CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL

LA MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUÁREZ INFORMA:

 

QUE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES QUE SE REALIZARÁN EL PRÓXIMO DOMINGO 5 DE JULIO, Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL EN SU Artículo 66  EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS PROHIBICIONES Y EN SU INC. SEGUNDO DICE:  

“Desde la cero horas (0:00 hs) del día de los comicios y hasta tres (3) horas inmediatas posteriores al cierre, queda prohibido: 2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR AUTORIDAD COMPETENTE”;  y siendo la Municipalidad de Marcos Juárez competente se RESUELVE: 

AUTORIZAR HASTA LAS 02 HORAS DEL DOMINGO 5 Y A PARTIR DE LAS 9:30 HS. DEL MISMO DÍA, LA APERTURA DE  BARES, RESTAURANTES, COMEDORES Y TODO OTRO NEGOCIO AL QUE NO LE ESTÉ IMPUESTA LEGALMENTE LA OBLIGACIÓN DE  CONTAR CON UN ADICIONAL POLICIAL.- 

LA ORDENANZA Nº 773(ARTS.46 Y 48), DEFINE A LAS CONFITERÍAS BAILABLES Y DISCOTECAS- ASOCIACIONES, CLUBES, PISTAS DE BAILE Y SIMILARES (PUB).-

 SU REGLAMENTACIÓN (ORD.1777) ESTABLECE PARA ELLOS LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL.- 

La misma normativa provincial en el inc. tercero del art. 66 ESTABLECE: QUEDA PROHIBIDO “EL EXPENDIÓ DE CUALQUIER CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS;

LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SE ENCUENTRA AFECTADA AL ACTO ELECCIONARIO, RAZÓN POR LA CUAL NO DISPONDRÁ DE PERSONAL PARA PRESTAR SERVICIOS  ADICIONALES-

 

 

 

ORDENANZA  Nº  1777

 

Texto con la modificación introducida por Ordenanza 2470/15

VISTO:

La necesidad de reglamentar la seguridad en los espectáculos públicos que se realizan en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Córdoba dispone de un servicio de Policía Adicional, que puede ser solicitado por cualquier interesado, tal como surge de la Ley Nro. 4982 y sus modificatorias y Decreto Reglamentario Nro. 5303/76 y modificatorios;

Que resulta indispensable exigir dicho servicio a los responsables de la organización de ciertos espectáculos públicos;

 

POR ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.1) Los responsables de la organización de espectáculos públicos previstos en los artículos 46 y 48 de la Ordenanza Nro.773 y modificatorias, deberán procurar el orden y la seguridad de los concurrentes y terceras personas durante el ingreso, permanencia y egreso a los establecimientos, mediante la contratación del "Servicio de Policía Adicional".-

Art.2) Los efectivos policiales deberán estar visiblemente identificados como personal de la Policía de la Provincia de Córdoba. La cantidad de contratados estará relacionada directamente con el número de concurrentes:

* Los Establecimientos habilitados o con una concurrencia de hasta quinientas (500) personas, un mínimo de tres (3) agentes policiales.-

a) Los Establecimientos habilitados o con una concurrencia entre quinientas (500) y mil (1.000) personas un mínimo de cinco (5) agentes

b) Los Establecimientos habilitados o con una concurrencia superior a mil (1.000) personas, un mínimo de ocho (8) agentes.

Art.3) Los responsables de la organización deberán lograr la contratación de la Policía Adicional con la antelación suficiente a la realización del espectáculo y serán los obligados al pago del servicio.

Art.4) Los agentes policiales contratados obedecerán a la autoridad policial responsable, quien tiene a cargo las decisiones respecto a la seguridad y el orden del establecimiento.

Art.5) Los responsables de la organización de los espectáculos público podrán contratar personal encargado de la seguridad privada como complemento del Policía Adicional.

Art.6) El que incumpla con alguna de las obligaciones dispuestas en la presente Ordenanza será sancionado con una multa de 40 UF a 80 UF y podrá ser clausurado el Establecimiento donde se organice el espectáculo público.

Art.7) –Ord.2470/15- Declárese de carácter obligatorio para los dueños y/o empleados de boliches, pubs, bares, discos y todo lugar de concurrencia masiva, la asistencia a las capacitaciones que brinde la Municipalidad sobre primeros auxilios, adicciones, comunicación no violenta, control de admisión y permanencia, seguridad contra siniestros, técnica de neutralización de agresiones físicas, conducción de personas, ética profesional y cualquier otro tema que el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante crea necesario para la mejor preparación y formación de los involucrados en el desarrollo de los eventos públicos.

Art.8) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2004.-

Firmado:

Dante D. CASTELLARO: Presidente C.D.

Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D.

PROMULGADA POR DECRETO Nº 200 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2004.-

 

Modificado por última vez en Viernes, 03 Julio 2015 13:39
Viernes, 03 Julio 2015 09:42